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Capítulo VIII

MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS PEDAGÓGICOS CORRECTIVO–FORMATIVOS PARA LAS FALTAS DE LOS ESTUDIANTES

Las medidas y procedimientos pedagógicos correctivos que aquí se establecen, obedecen a la consideración del derecho a la educación, como un derecho que comporta un deber correlativo, cuya observancia y cumplimiento es la obligación que debe cumplir el titular del derecho para que éste se pueda realizar. Este deber se materializa en la responsabilidad del educando de cumplir con los compromisos adquiridos libremente, que se traducen tanto en el campo de la disciplina como en el rendimiento académico, y las buenas relaciones con todos los miembros de la comunidad educativa, sólo limitados por la razonabilidad o la inobservancia del debido proceso.

Es por esto, que las medidas que se establecen se orientan a que el estudiante adecue su conducta a pautas de comportamiento que garanticen el derecho al estudio que tiene él mismo y sus compañeros, así como la disciplina base de una correcta formación y del funcionamiento del colegio; igualmente se pretende garantizar el respeto a alumnos, familias, profesores, empleados y directivos del Gimnasio; en cuanto a la aplicación de las medidas correctivas, atendiendo a claros principios constitucionales, toda medida debe estar precedida por el debido proceso.

 

Artículo 19.  Medidas correctivo-formativas.

Las medidas pedagógicas establecidas son las siguientes:

1.    Amonestación Verbal. Se hará cuando el estudiante cometa una falta leve; debe hacerla el Director de Grupo con base en el informe de la persona que presenció la falta  y debe dejar constancia en el observador del estudiante, firmada por éste y el Director de Grupo.

 

PARAGRÁFO:

En el caso de que un estudiante ocasione algún daño de manera involuntaria en actividades externas como por ejemplo laboratorios y equipos, éste se hace responsable del pago del daño y de los intereses por pago extemporáneo.

 

2.    Amonestación Escrita por el Director de Curso. Se hará cuando el estudiante incurra en una falta leve cometida por tercera vez. Debe hacerla el Director de Curso con base en el informe de la persona que presenció la falta; hará la anotación en el observador del estudiante  y citará a una entrevista a los padres de familia. El acta de dicha entrevista se anexará al observador del   estudiante con las respectivas firmas de enterado por parte de los padres y del estudiante.

 

3.    Amonestación Escrita por el Coordinador de Nivel. Tendrá lugar cuando el estudiante cometa una falta grave y/o se le hayan acumulado dos amonestaciones escritas por el Director de Grupo. En este caso el Director de Curso deberá hacer la anotación en el Observador del Alumno firmada por el estudiante, el Director de Curso y el Coordinador de Nivel quien la impondrá y citará a entrevista a los padres de familia. El acta de dicha entrevista se anexará al observador con las respectivas firmas.

 

4.    Permanencia Condicional. Habrá lugar a esta medida y por ende, la pérdida de cupo para el siguiente año lectivo, cuando el estudiante incurra en una falta excesivamente grave y/o cuando el alumno incurra en una conducta que amerite amonestación escrita por el Coordinador de Nivel, y en el observador del alumno aparezca ya impuesta una medida de la misma naturaleza. El Coordinador de Nivel hará la anotación en el observador del alumno firmada por el estudiante, el Coordinador de Nivel y el Director Académico, quién la impondrá y citará a entrevista a los padres de familia. El acta de dicha entrevista se anexará al observador.

 

Si durante el resto del año el estudiante mejora sustancialmente su comportamiento, el Comité Directivo podrá levantar la parte de la sanción referente a la pérdida del cupo.  El Director Académico comunicará la decisión.

 

Para los estudiantes de 11° al quedar en firme esta medida, tendrá como efecto la no proclamación en ceremonia de graduación, de acuerdo con las disposiciones del numeral 7 del presente artículo. Igualmente, si durante el resto del año el estudiante mejora sustancialmente su comportamiento, el Comité Directivo podrá levantar la parte de la sanción referente a la no proclamación en ceremonia de graduación.

 

El Director Académico comunicará la decisión.

 

5.    Expulsión del alumno de la Institución. Se impondrá esta medida, y se expedirá la resolución de la cancelación automática del contrato de prestación de servicios educativos al estudiante que incurra en las siguientes conductas:

 

5.1.   Toda conducta que conforme al Código Penal Colombiano y al código de la infancia Ley 1098/06  sea tipificada como delito.

 

5.2.   Aportar, él o sus representantes, información y/o documentación falsas o adulteradas para el ingreso al colegio.

 

5.3.   Realizar o intentar relaciones sexuales, heterosexuales u homosexuales dentro de las instalaciones del colegio o en las actividades que el colegio realice fuera de las instalaciones.

5.4.   Reincidencia en el porte de cualquier publicación pornográfica o inmoral en las instalaciones del colegio, en el transporte escolar o en las actividades que éste programe.

 

5.5.   Portar armas o artefactos que puedan atentar contra la vida de los demás, contra la estructura o los bienes de la institución.

 

5.6.   Agredir física, verbal o moralmente a otro(s) miembro(s) de la comunidad educativa.

 

5.7.   Usar, portar, vender,  comprar, o regalar licor, fármaco-dependientes o sustancias psicotrópicas dentro de las instalaciones del colegio, en el transporte escolar o en actividades que realice el Gimnasio fuera de sus instalaciones.

 

5.8.   Cometer una falta grave, ó excesivamente grave, encontrándose con permanencia condicional.

 

PARÁGRAFO

Esta medida la impondrá el Consejo Directivo, luego del estudio del caso en el Comité  Directivo, dejando constancia para su inclusión en el Observador del Alumno. Será notificada al estudiante  y a la familia por intermedio del Rector.

6.    Pérdida de cupo para el próximo año lectivo. Se establece esta medida de pérdida de cupo para el próximo año lectivo, por lo que no se permitirá la renovación del contrato de prestación de servicios educativos a través de la matrícula, al estudiante que se encuentre en las siguientes circunstancias:

 

6.1.   El estudiante que presente pérdida de año dos veces du­rante su vida escolar en el colegio de manera consecutiva o no, pierde el cupo. El Consejo Directivo revisará los casos que juzgue necesario, de acuerdo con el estilo educativo de ASPAEN.

 

6.2.   Todo estudiante que presente ausencias injustificadas del veinte por ciento (20% o más) de la intensidad horaria.

 

 

6.3.   Cuando los padres o acudientes de los alumnos presenten un cincuenta por ciento (50%) de ausencia a las reuniones o citaciones de padres de familia.

 

6.4.   Todo estudiante que se le mantenga o reitere la permanencia condicional al final del año.

 

6.5.   Perderá el derecho a ser matriculado el alumno que, llegado el momento de firmar el nuevo contrato de prestación de servicios educativos,  a través del proceso de matrícula para el siguiente año lectivo, no se encuentre a paz y salvo por todo concepto relacionado con las obligaciones para con el colegio.

 

6.6.   El colegio puede determinar la no continuidad de un estudiante si durante tres periodos, del año académico, mantiene desempeño actitudinal bajo, aunque haya sido promovido por su desempeño académico. El Consejo Directivo revisará los casos que juzgue necesario, de acuerdo con el estilo educativo de ASPAEN.

 

 

PARÁGRAFO.

Esta medida será impuesta por el Comité Directivo, previo estudio en el Consejo Directivo.

 

  1. No Proclamación en Ceremonia de Graduación. Tendrá lugar esta medida cuando el estudiante de undécimo grado, al terminar el año lectivo, esté con Permanencia Condicional; en este caso se graduará individualmente. Esta medida será impuesta por el Comité Directivo, previo estudio en el Consejo Directivo. Si durante el resto del año el estudiante mejora sustancialmente su comportamiento,  el Comité Directivo podrá levantar la parte de la sanción referente a la no proclamación en ceremonia de graduación.  El Director Académico comunicará la decisión.

 

 

Artículo 20. Procedimientos Pedagógicos Correctivo-Formativos.

 

Los procedimientos pedagógicos que se deben emplear como parte del proceso de Formación Personal de un alumno que comete faltas (errores) y manifiesta comportamientos inaceptables, son los siguientes:

1.    Diálogo.

 

El diálogo abierto, sincero, honesto y sin prejuzgamientos es la base de la rectificación de las faltas (errores) y solución de conflictos entre los miembros de esta comunidad educativa. Por lo tanto, el estudiante que comete una falta tiene el deber de reconocerla y, así mismo, el derecho a que sus justificaciones sean escuchadas.

 

2.    Presentación de descargos.

 

El rendir descargos es un derecho de los estudiantes que se ejerce cuando se ha cometido o se presume la comisión de una falta leve, grave, excesivamente grave o una que da mérito para imponer una medida correctiva más drástica. Los descargos se presentarán verbalmente ante quien le correspondería imponer la medida correctivo-formativa; si el estudiante lo desea y así lo manifiesta, los podrá presentar por escrito al día siguiente, ciñéndose al hecho en cuestión. Igualmente, el profesor podrá solicitar que los descargos se hagan por escrito.

 

3.    Recursos.

 

Sobre toda medida correctiva-formativa, cabe el recurso de apelación ante el superior jerárquico de quien imponga la medida. Tal recurso debe ser interpuesto por escrito, con la correspondiente sustentación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la Medida al alumno. Pasado dicho tiempo sin presentación del recurso, la medida quedará en firme.

Esto debe quedar por escrito en el observador del estudiante.

 

4.    Imposición de la medida correctiva-formativa y anotación en el Observador del Alumno.

 

Cuando se ha cometido o se presume la comisión de una falta por parte de un estudiante, el profesor o directivo a quien le corresponda imponer la medida correctiva-formativa, después de haber escuchado y/o leído los descargos del estudiante así como los informes de profesores, compañeros y demás personas sobre la situación, y teniendo en cuenta todos los argumentos, si considera que hay mérito, impondrá la medida correctiva-formativa haciendo la anotación en el Observador del estudiante, en presencia del alumno con las respectivas firmas.

Para la imposición de las medidas correctiva-formativas, a quien le corresponda imponerla deberá describir la falta, anotar el  tipo de medida que ésta acarrea y la aclaración de que el estudiante tiene el derecho para presentar por escrito el recurso de apelación contra dicha medida, con la correspondiente sustentación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a partir del momento en que se anota y se le notifica la medida. Si no se interpone el recurso dentro de dicho término, la medida correctiva-formativa quedará en firme, y así se consignará en el Observador del estudiante.

Si se presenta el recurso de apelación, y el superior jerárquico considera, después del respectivo estudio del recurso, que se mantienen los méritos para imponer la medida correctiva-formativa, la confirmará, y se consignará debidamente firmada en el Observador del estudiante.

En los dos eventos anteriores, se le entregará al estudiante el respectivo formato junto con la citación a entrevista de los padres de familia o acudientes cuando la falta es grave, excesivamente grave o una que da mérito para imponer una medida más drástica, y también cuando el profesor o directivo lo considere conveniente para el estudiante. En esta entrevista el alumno deberá hacer un compromiso de cambio positivo en su comportamiento, que quedará por escrito.

En caso de que al estudiar el recurso presentado por el estudiante se considere que no existen méritos suficientes para imponer la medida correctiva-formativa, se levantará la medida impuesta y así se consignará en el Observador del alumno, con lo cual el estudiante quedará exonerado de toda responsabilidad.

En el Observador se dejará constancia de toda falta, sin importar su levedad o gravedad, así como de las cosas positivas del estudiante. El observador debe diligenciarse en forma responsable y permanecerá al cuidado y manejo del Director de Curso. El profesor que anote una falta grave debe informar verbalmente al Director de Curso al que pertenece el estudiante.

 

     PARAGRAFO:

    

     Consecuencias unidas a las sanciones:  

     El estudiante que sea sancionado podrá recibir reconocimientos específicos      por méritos propios diferentes a aquellos por cuyo incumplimiento se le      sancionó.

 

     De ser sancionado no podrá, durante la vigencia de la sanción:

 

     •  Beneficiarse de las becas que ofrece el Colegio.

     •  Ser elegido en cualquier representación estudiantil.

 

 

5.    Comunicación con los Padres de Familia.

 

Como criterio general en ASPAEN GIMNASIO LA FRAGUA se citan a entrevista a los padres de familia por lo menos una (1) vez por semestre, para conversar sobre el rendimiento académico y comportamental de los alumnos. Ahora bien, la comunicación con los padres del alumno que reincide en faltas leves sin mejorar el comportamiento a pesar del seguimiento realizado, cuando ha cometido faltas calificadas como graves, excesivamente graves o que acarrean una medida más drástica, o que presente bajo rendimiento académico en una o más áreas, es fundamental para el proceso de formación del estudiante.

 

Por lo tanto, es obligación de los padres asistir a las reuniones de entrega de informes académicos bimestrales y a las demás citaciones, donde se les informará sobre el rendimiento académico y comportamental escolar del alumno.

 

6.    Comité de Convivencia:

 

El Comité de Convivencia podrá resolver conflictos cuando resulten posiciones enfrentadas entre los miembros de la comunidad educativa, y estas discrepancias puedan afectar la armonía de la vida comunitaria. Cualquiera de las partes involucradas en el conflicto, podrá solicitar verbalmente una conciliación. Formarán parte de dicho Comité: el  Director de Orientación, quien lo preside, el Director de Curso, el Coordinador de Nivel y el Personero de los Estudiantes. Si se viere alguna incompatibilidad por parte de alguno de ellos, serían suplidos por un el Director Académico, un Jefe de Área o el Representante de los Estudiantes al Consejo Directivo.

 

La metodología de trabajo de dicho Comité es la siguiente:

 

1.    Cada parte dará su versión espontánea y sin interrupciones.

2.    Un mediador redactará dichas versiones y preguntará a las partes si están conformes.

3.    Se identificarán los puntos de acuerdo y desacuerdo y se harán recomendaciones basadas en el Manual de Convivencia y el buen criterio de los mediadores.

4.    Las partes en conflicto dialogarán tratando de hallar un acuerdo de buena voluntad.

 

Este acuerdo se dejará por escrito y será firmado como compromiso de las partes y se archivará en una carpeta especial por el Coordinador de Nivel.

 

PARÁGRAFO:

La conciliación a que se refiere este numeral no excluye las medidas correctiva–formativas que deban tomarse, si se han cometido faltas académicas y/o comportamentales.

 

 

     7.  Apoyo psicopedagógico.

 

El apoyo psicopedagógico es un derecho de los estudiantes, al cual se accede      por diferentes vías:

 

a)   Solicitud directa de los Padres o del Estudiante.

b)   Remisión por el Director de Curso o del Preceptor.

c)    Remisión por el Coordinador de Nivel y/o El Director Académico.

d)   Remisión del Consejo Académico.

e)   Remisión de cualquier miembro del Comité Directivo.

f)     Remisión del Rector.

g)   Remisión del Comité Directivo.

h)   Remisión del Consejo Directivo.

 

PARÁGRAFO:

En caso de detectar situaciones que ameriten tratamientos o terapias psicológicas,  el colegio informará a los padres de familia para que busquen el apoyo externo necesario.

Conmutador:

(8)8730042

Dirección: 

Kilometro 4 Vía Nacional al Sur - Neiva (H)

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