CApítulo X
ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN EDUCATIVA
Conforman los órganos de participación educativa, de carácter consultivo, en ASPAEN GIMNASIO LA FRAGUA
El Claustro de Profesores
Los Jefes de Área.
Los Equipos Docentes.
El Consejo de Estudiantes.
El Comité de Convivencia.
Los Comités de Curso.
El Consejo de Honor.
Las Asambleas de Curso.
La Asociación de Exalumnos.
Personería Estudiantil.
El Comité de Orientació
Legales. (Decreto 1286 del 27 de abril de 2005).
La Asamblea de Padres de Familia.
El Consejo de Padres de Familia.
La Asociación de Padres de Familia.
A continuación se describen las características principales de cada uno de los órganos de participación educativa:
Artículo 23. El claustro de profesores:
(Es un órgano consultivo y de apoyo del Comité Directivo)
Condiciones para pertenecer:
1. Haber trabajado en ASPAEN GIMNASIO LA FRAGUA por un lapso no menor de cinco años consecutivos de tiempo completo.
2. Demostrar con hechos su identificación con ASPAEN GIMNASIO LA FRAGUA.
3. Laborar en el presente de tiempo completo en ASPAEN GIMNASIO LA FRAGUA.
4. Presidirá el Claustro de Profesores el Rector y pertenecen además, por derecho inherente al cargo, los miembros del Comité Directivo.
Artículo 24. Áreas académicas:
Está integrada por los profesores que trabajan en una misma área, y lo preside uno de ellos, quien es el Jefe de Área; sus funciones son ejecutar lo acordado en el Consejo Académico y velar por mantener un alto nivel académico dentro de su área.
Artículo 25. Equipos docentes:
Están integrados por los profesores que dictan clases en un mismo curso. Lo preside el Director de Curso. Sus funciones son:
a) Velar por la unidad del Proyecto Pedagógico en cada curso.
b) Orientar las actividades de formación de cada curso.
c) Identificar los problemas académicos y disciplinarios de cada curso.
d) Mantener la unidad pedagógica en la formación integral de los alumnos.
e) Informar a los padres de familia sobre la marcha de cada alumno en los planes y procesos de los cursos, y
f) Fomentar el ambiente cultural y de expresión estética de los alumnos.
Artículo 26. Asamblea general de padres de familia: (Decreto 1286 de 2005)
La Asamblea General de Padres de Familia está conformada por la totalidad de padres de familia del establecimiento educativo, quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos.
Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del Rector del establecimiento educativo.
Artículo 27. Consejo de padres de familia: (Decreto 1286 de 2005)
El Consejo de Padres de Familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por un matrimonio de cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el Proyecto Educativo Institucional, PEI.
Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el Rector del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el Consejo de Padres de Familia.
La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.
La conformación del Consejo de Padres es obligatoria y así deberá registrarse en el Manual de Convivencia.
Corresponde al consejo de padres de familia:
a. Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
b. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
c. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
d. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
e. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
f. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
g. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.
h. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
i. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 230 de 2002.
j. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
k. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto.
Artículo 28. Comités de curso:
En cada curso de ASPAEN GIMNASIO LA FRAGUA existe un Comité de Curso, el cual es el máximo órgano colegiado por grupo, que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los estudiantes.
Son condiciones para pertenecer al Comité de Curso:
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Ser buen estudiante.
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Comportamiento ejemplar
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Compañerismo y espíritu de servicio
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Tener la disposición de pertenecer al Comité
Acerca de su conformación:
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Lo integrarán de 4 a 6 estudiantes
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Habrá comités de los cursos Transición a Undécimo
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Se hará una reunión quincenal, en el descanso y el secretario llevará un acta de cada sesión, esta será firmada por el Director de Curso y el Secretario del Comité. El Director de Curso preside las reuniones y asiste el preceptor.
Son algunas funciones del Comité de Curso:
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Elegir entre sus miembros a un vocero ante el consejo de Estudiantes
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Ayudar a los compañeros en sus problemas académicos, de integración y personales
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Respaldar las decisiones del Director de Grupo y ayudar en la ejecución del Plan de formación Integral
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Fomentar el liderazgo en el curso, apoyando los valores y las buenas actitudes de los compañeros
Artículo 29. Consejo estudiantes:
En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento.
El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los estudiantes que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.
Los estudiantes del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.
Corresponde al Consejo de Estudiantes:
a) Darse su propia organización interna.
b) Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
c) Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
d) Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Manual de Convivencia.
Artículo 30. Asociación de exalumnos:
Esta Asociación está conformada por:
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Artículo 8 -Miembro: La asociación contará con tres clases de miembros: Los fundadores, los ordinarios o de número y los miembros de honor.
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Artículo 9 -Requisitos para ser miembro: Los requisitos para ser miembros son:
a. Ser graduado del Colegio La Fragua.
b. No estar condenado judicialmente por sentencia ejecutoriada, pena privativa de la libertad o de suspensión en el ejercicio de la profesión.
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Artículo 10 –Clases de miembros: Los miembros se dividen en:
a. Fundadores: Serán miembros fundadores quienes concurrieron a la elaboración del acta de constitución de esta asociación. Estarán conformados bajo numerus clausus, que podrá disminuir, pero no aumentar.
b. Ordinarios o de número: son miembros ordinarios o de número quienes, no habiendo concurrido a la elaboración del acta de constitución, concluidos sus estudios en el colegio hayan elevado solemne solicitud a la Junta Directiva, posteriormente hayan cancelado la cuota de admisión fijada y hayan sido aceptados.
Parágrafo: los estudiantes de último grado podrán durante el transcurso del año académico, solicitar el ingreso a la presente asociación; de ser aceptaos, tendrán la calidad de miembros desde el momento en que se haga efectivo su grado.
c. Miembros de honor: Adquieren esta calidad los egresados que ocupen ó hayan ocupado posiciones destacadas a escala nacional o internacional, o realizado trabajos o acciones de reconocida importancia a juicio de la Junta Directiva, así mismo lo serán las personas a quienes el colegio o esta asociación les confiera distinción alguna por sus excepcionales calidades artísticas, profesionales o intelectuales; del mismo modo será por la ayuda que dichas personas presten al crecimiento humano, profesional e intelectual del colegio, la sociedad y la nación.
Parágrafo: la calidad de miembro de honor será comunicada en nota de estilo; una comisión de la junta directiva hará la entrega de la comunicación respectiva.
Artículo 31. Personero.
1. Elección.
El Personero de los Estudiantes será un estudiante de 11º grado. El Personero es el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia. El personero, junto con su Suplente, serán elegidos por votación popular mediante voto secreto, dentro de los primeros 30 días siguientes a la fecha de iniciación de clases en el primer semestre de cada año.
Las personas elegidas deben tener por lo menos dos años de vinculación con la institución, y no tener sanciones vigentes.
El ejercicio del cargo de Personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo
2. Funciones del Personero:
a. Promover los derechos y deberes de los estudiantes para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
b. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos cuando sientan lesionados sus derechos.
c. Presentar ante el Director Académico las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
d. Presentar proyectos que beneficien a los estudiantes en la formación académica y de convivencia.
e. Cuando lo considere necesario apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
