ARTÍCULO 1.- MODIFICACIONES EN LOS BIENES PRIVADOS (Reglamento de Propiedad Horizontal Articulo 34):
En los bienes de dominio privado o exclusivo en ningún caso podrán hacerse modificaciones físicas o reformas cuando como consecuencia de su realización surjan o deban surgir nuevas unidades de dominio privado o que impliquen la remoción o merma de las columnas y demás elementos estructurales, o el cambio, así sea leve, de las fachadas y presentación externa del Conjunto residencial. Las modificaciones físicas diferentes a las anteriores podrán ser realizadas previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que el propietario interesado obtenga previa autorización de la entidad Municipal competente, si la naturaleza de la obra o las normas municipales lo exigen.
2. Que la obra proyectada no comprometa la solidez, seguridad y salubridad de las edificaciones, que no afecte los servicios o zonas comunes ni altere las fachadas exteriores ni interiores.
3. Que el propietario obtenga la previa autorización escrita del Consejo de Administración quien sólo podrá negarla cuando la obra contravenga los requisitos anteriores.