ARTÍCULO 19.- EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS (Reglamento de Propiedad Horizontal Articulo 87):
El Administrador será el responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas, una vez se encuentren debidamente ejecutoriadas, aun acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso. Cuando ocurran los eventos previstos en el artículo 43 - literal A numerales 2, 6 y 12, del presente reglamento, la policía y demás autoridades competentes deberán acudir de manera inmediata al llamado del Administrador o de cualquiera de los copropietarios.
ARTÍCULO 20.- IMPUGNACIÓN DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS (Reglamento de Propiedad Horizontal Articulo 88):
El propietario del bien privado sancionado podrá impugnar las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. La impugnación sólo podrá intentarse dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación de la respectiva sanción. Será aplicable para efectos del presente artículo, el procedimiento consagrado en el artículo 194 del Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.
TITULO II - CAPITULO V - DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 21.- EMPLEADOS (Reglamento de Propiedad Horizontal Articulo 89):
Ninguna persona que preste sus servicios a la copropiedad cesará en el ejercicio de sus funciones mientras no tome posesión y entre a ejercer el cargo quien deba reemplazarlo, salvo disposición en contrario de quien haga el nombramiento.
ARTÍCULO 22.- REMOCIÓN DE ESCOMBROS (Reglamento de Propiedad Horizontal Articulo 90):
Cuando la Asamblea de copropietarios, de acuerdo con las normas legales y con lo establecido en este Reglamento, disponga que las indemnizaciones provenientes de seguros, fueren repartidas entre los propietarios, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo X de este Reglamento, será obligatorio antes de proceder a repartir la indemnización, efectuar la remoción total de los escombros.
ARTÍCULO 23 .- INCORPORACIÓN (Reglamento de Propiedad Horizontal Articulo 92):
Este Reglamento queda pues incorporado en todos los contratos, de tal manera que debe ejecutarse de buena fe y por consiguiente obliga no solo a lo que en él se expresa sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de las obligaciones contenidas en él o que por Ley pertenezcan al Régimen de la Propiedad Horizontal.
ARTÍCULO 24.- INSTALACIÓN DE REJAS (Reglamento de Propiedad Horizontal Articulo 93):
Los propietarios de unidades privadas que deseen dotarlas de rejas de seguridad, podrán hacerlo, siempre y cuando utilicen el diseño uniforme dado por el constructor y/o aprobado por el Consejo de Administración o la Asamblea de copropietarios.
Parágrafo. Los copropietarios que deseen instalar rejas se obligan a utilizar el diseño único entregado por la constructora a la Administración o aprobado por la Asamblea de copropietarios, con el fin de conservar la unidad de las fachadas y puertas del
Conjunto residencial; por lo tanto queda prohibido instalar rejas con cualquier otro tipo de diseño.