ARTÍCULO 25.- SEGURIDAD (Reglamento de Propiedad Horizontal Articulo 96):
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Control de visitantes: Será necesario para permitir el acceso de visitantes al Conjunto Residencial, que previamente sea autorizado por el apartamento solicitado a través de línea telefónica instalada.
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No se permitirá la entrada de ninguna clase de vendedores ambulantes, promociones etc.
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Cuando un técnico se presente para hacer servicios al interior de unidad, y el residente no se encuentre, este deberá dejar autorización escrita con nombre, número de identificación y nombre de la compañía a la cual pertenezca el técnico solicitado a través de citófono instalado en la portería.
2. No se permitirá la entrada de ninguna clase de vendedores ambulantes, promociones, etc.
3. Cuando un técnico se presente para hacer servicios al interior de la unidad privada, y el residente no se encuentre, éste deberá dejar autorización escrita con nombre, número de identificación y nombre de la compañía a la cual pertenezca el técnico.
4. Se revisará cualquier paquete, bolsa o talego que saque el personal de servicio doméstico o visitantes; para la salida de cualquier objeto o bien privado, será necesaria una autorización escrita del residente de la unidad privada.
5. El periódico será colocado debajo de la puerta por el vigilante de turno entre las 05:00 y 7:00 de la mañana.
6. El control y la entrada de domicilios al interior del Conjunto Residencial, será regulada y reglamentada por la Asamblea General y/o el Consejo de Administración.
7. No será responsabilidad del vigilante de turno, los vehículos de residentes o visitantes estacionados en la calle o fuera de los límites del Conjunto Residencial.
8. Deberá informarse a la Administración cuando al interior de una unidad privada, tenga que realizarse cualquier tipo de obra. Así mismo, deberá instruirse al obrero para que no arroje los desechos por las ventanas ni por los sifones u otro tipo de instalaciones. Los trabajos deberán contratarse en la jornada de lunes a viernes hasta las 5:00 p.m. y los sábados hasta la 1:00 p.m. Los días domingos y festivos no se dejará entrar al Conjunto Residencial personal de obra, ni cualquier clase de instalador, salvo para trabajar en alguna emergencia que se presente.
9. Con el fin de hacer rutinas especiales de seguridad, el propietario o residente deberá informar por escrito a la Administración con un mínimo de tres (3) días de anticipación, cuando su unidad de vivienda vaya a quedar desocupada, como consecuencia de la ausencia de sus ocupantes por largos períodos de tiempo o por temporada de vacaciones. De igual manera deberá dejar relacionado el nombre y número de cédula de las personas autorizadas para ingresar a su unidad privada durante éste período; será recomendable como medida preventiva para evitar accidentes, que el propietario o residente deje cerrado los registros de agua y gas.
10. Para poder retirar el vehículo del parqueadero del Conjunto Residencial, deberá entregarse sin excepción al vigilante de turno la ficha correspondiente.
11. Cuando se presente un cambio de arrendatario en su unidad privada, es recomendable que se cambie las guardas de las puertas.
12. La Administración o los vigilantes no se harán responsables por dinero, llaves, ropa, objetos valiosos o paquetes abiertos que los residentes dejen en cualquier momento en la portería o recepción.
ARTÍCULO 26.- SEGURIDAD EN LAS PORTERÍA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL (Reglamento de Propiedad Horizontal Articulo 97):
Queda totalmente prohibido:
1. Que en la portería del Conjunto residencial permanezcan personas diferentes al vigilante de turno o quien lo sustituya.
2. Que personas diferentes al vigilante de turno o quien lo sustituya, ingresen al área ubicada detrás del mostrador de la recepción o que utilicen el baño y los demás servicios o espacios destinados al uso exclusivo del vigilante o el personal de aseo.
3.Que al vigilante y demás personas al servicio de la Administración se les entregue en custodia, por cualquier motivo que sea, dinero en efectivo, cualquier tipo de valores o bienes, o las llaves de las unidades privadas o vehículos. La Administración no se hará de ninguna manera responsable por la pérdida, daños, o demás inconvenientes que la violación de esta norma pueda ocasionar.
4. Que el vigilante abandone su puesto de trabajo para cargar o llevar paquetes, bultos, sobres, etc., a los apartamentos, o para salir a la calle por motivos diferentes a los que sus funciones le permiten.
5. Que el vigilante o el personal de aseo o cualquier empleado de la Administración del Conjunto residencial haga diligencias o mandados o preste cualquier tipo de servicios personales a propietarios u ocupantes, diferentes a los comprendidos dentro de sus funciones oficiales.
Parágrafo: Queda terminantemente prohibido que el personal de aseo preste este servicio en las unidades privadas, así sea fuera de sus horas laborables.