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ARTÍCULO 9.- OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS, RESIDENTES O USUARIOS A CUALQUIER TÍTULO EN EL TEMA DE MOBILIARIO Y PERSIANAS O CORTINAS DE SUS UNIDADES PRIVADAS (Reglamento de Propiedad Horizontal Articulo 42B):

 

Con el fin de no alterar o desfigurar la fisonomía del conjunto arquitectónico de las fachadas de todo el Conjunto residencial y de unificar la presentación exterior de cada una de los bloques, los copropietarios estarán obligados a cumplir con las siguientes exigencias en el color escogido, tanto en el mobiliario utilizado en los balcones privados de sus apartamentos, como en las persianas o cortinas a utilizar en todas y cada una de las ventanas de sus unidades privadas así:

 

1. El color del mobiliario a utilizar en los balcones de las unidades privadas, sólo podrá ser blanco o en su defecto dentro de la gama de los colores crudos.

 

2. El color permitido para las persianas o cortinas de las ventanas será el blanco o en su defecto dentro de la gama de los colores crudos. 

© Noviembre 2018 by Torres de Alejandría / jrmadero

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