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ARTÍCULO 12.- NORMAS PARA EL USO DE LOS GARAJES (Reglamento de Propiedad Horizontal Articulo 44): 

 

La utilización de los Garajes estará sujeta a las siguientes reglas, las cuales consagran obligaciones de hacer y de no hacer para los usuarios de tales Garajes:

 

1. Ningún propietario o usuario podrá estacionar su vehículo fuera de las líneas que demarcan el espacio o área objeto de asignación exclusiva o particular.-

 

2. Aun cuando los usuarios de este sector tienen derecho a transitar en sus vehículos por las zonas reservadas para la circulación, esto no les faculta para estorbar el libre movimiento de los demás vehículos.

 

3. No podrán hacerse reparaciones a los vehículos dentro de los garajes, fuera de las absolutamente necesarias para retirar el vehículo y llevarlo a reparación definitiva a otro sitio.

 

4. Queda expresamente prohibido estacionar en los parqueaderos buses o busetas, y en general, vehículos con capacidad superior a una tonelada, o de un volumen que supere al adecuado para el perímetro de cada estacionamiento.

 

5. Los usuarios deberán dejar los vehículos debidamente cerrados.

 

6. Queda expresamente prohibido el almacenamiento de combustible; en caso de accidente causado por infracción de esta norma, el infractor será responsable por los daños causados.

 

7. Queda expresamente prohibido destinar el garaje o parqueadero como sitio de depósito o almacenamiento temporal o definitivo de llantas, muebles, equipos electrodomésticos, cajas, paquetes, materiales de construcción, u otros objetos y elementos.

 

Parágrafo: La Asamblea de copropietarios o en su defecto el Consejo de Administración regulará y reglamentará el estacionamiento y depósito de bicicletas en las áreas comunes del Conjunto residencial.

 

8. Queda expresamente prohibido el lavado de vehículos dentro del Conjunto residencial.

 

9. Todo usuario de garajes al ser avisado que su vehículo está botando gasolina, aceite o cualquier otro líquido, deberá hacerlo reparar inmediatamente. El infractor será responsable de todo perjuicio.

 

10. La circulación en los parqueaderos se hará conservando siempre la derecha y a velocidad máxima de cinco (5) kilómetros por hora, siempre tendrá prelación para estacionar el vehículo que haya entrado primero.

 

11. Cualquier daño causado por uno de los usuarios a cualquiera de los vehículos debe ser reportado inmediatamente a la Administración, quien según las circunstancias deberá avisar a las autoridades de tránsito.

 

12. Ningún propietario, arrendatario, usuario o tenedor a cualquier título, podrá cerrar o cubrir su garaje o parqueadero asignado, así se traté de cierres o cubiertas parciales o temporales.

 

13. La Administración no responderá por la seguridad de ningún objeto dejado tanto al interior de los vehículos como en los garajes o sitios de parqueo, tales como bicicletas, triciclos, muebles y cajas, entre otros. Será de absoluta responsabilidad de los usuarios o tenedores a cualquier título la seguridad sobre los bienes ubicados o dejados en los sitios de estacionamiento.

 

14. No se permitirá el ingreso de taxis al Conjunto residencial. 

© Noviembre 2018 by Torres de Alejandría / jrmadero

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