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ARTÍCULO 8.- OBLIGACIÓN DE CUMPLIR CON EL HORARIO MÁXIMO DE FUNCIONAMIENTO (Reglamento de Propiedad Horizontal Articulo 42A):
La hora máxima de funcionamiento de los locales comerciales será el establecido por las autoridades competentes, respetando en todo caso la voluntad de la mayoría de la copropiedad establecida.
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