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ARTÍCULO 4.- NORMAS PARA LAS OBRAS DE REPARACIÓN, REMODELACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS UNIDADES PRIVADAS. (Reglamento de Propiedad Horizontal Articulo 35 A)

 

1. No se permitirá el inicio de obras de reparación, mantenimiento o remodelación de las unidades privadas, o el ingreso de materiales de construcción, como arena, cemento, ladrillos, baldosas, tapetes, pinturas, etc., sin autorización escrita del Administrador, la cual deberá ser solicitada con mínimo 48 horas de anticipación, y presentada al vigilante de turno al momento del comienzo de las mismas, quien la deberá firmar con fecha y hora de recibo.

 

2. En la solicitud deberá indicarse las fechas de comienzo y terminación de las obras. También deberá informarse el nombre e identificación de la persona encargada o responsable de las obras por parte del propietario, del arquitecto o maestro de la obra y de cada uno de los obreros o técnicos de las obras o reparaciones. En su defecto, estas personas deberán presentarse en la portería con su documento de identidad.  

 

3. En la portería, el vigilante llevará una relación de las personas que trabajen en la obra, con su identificación respectiva. No se permitirá el ingreso de ninguna persona que no esté personalmente autorizada por el propietario o por el encargado de la obra.

 

4. En la solicitud también deberá informarse la naturaleza de los trabajos a realizar, indicando los detalles pertinentes, anexando copia de la licencia de construcción, si esta fuere necesaria, o de la autorización de la Asamblea o del Concejo de Administración, cuando esta se requiera. Igualmente, deberá informarse sobre el sitio donde se ubicarán los materiales y la forma como se dispondrá de los escombros.

 

5. Para que la autorización sea otorgada, deberá constituirse un depósito en pesos, previamente decidido por la Asamblea de Copropietarios o de dos (2) cuotas de administración, mientras esto sucede, para cubrir el costo de la reparación o reposición por los posibles daños ocasionados durante las obras, sin perjuicio de que el valor de los mismos sea superior al valor del depósito, en cuyo caso el propietario responderá por el faltante. En caso de que no haya daños que reparar o que el costo de los mismos sea inferior al valor del depósito, el valor del mismo o el saldo será reintegrado a la persona que lo haya constituido.

 

6. El Administrador y los miembros del Concejo de Administración están autorizados para inspeccionar el desarrollo de las obras en todo momento y a su terminación, para verificar si éstas corresponden a lo solicitado y se ajustan a las normas del reglamento de propiedad horizontal y al alcance de la licencia de construcción si existiere.

 

7. Solo se podrá trabajar en las obras de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m. y los sábados entre 8:00 a.m. a 12:00 m.

 

8. Las obras deberán hacerse cuidando de no hacer ruidos que molesten o perturben a los demás ocupantes del Conjunto residencial, de no obstruir las áreas de acceso y circulación, de tal manera que impida el libre paso de los demás ocupantes, de no rallar puertas, paredes o pisos y de no dejar basura o reguero en cualquiera de las áreas comunes del Conjunto residencial. Parágrafo: Estará prohibido el uso de las áreas comunes del Conjunto residencial para la mezcla de los materiales de la obra, tales como cemento y arena.

 

9. No se podrá solicitar al personal de vigilancia o aseo del Conjunto residencial su colaboración o participación para mover, llevar, cargar o descargar materiales o elementos de las obras, abandonando su sitio de trabajo por motivos diferentes a los de sus funciones propias.

 

10. La Administración no se responsabiliza por ningún daño, pérdida, o inconveniente que el dueño de las obras tenga por incumplimiento de estas normas. 

© Noviembre 2018 by Torres de Alejandría / jrmadero

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