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ARTÍCULO 11.- PROHIBICIONES  (Reglamento de Propiedad Horizontal Articulo 43):

 

Los copropietarios y todas las personas que ocupen Unidades Privadas, deben abstenerse de ejecutar cualquier acto que pudiera perturbar la tranquilidad, seguridad, solidez, o seguridad de las edificaciones. En especial deberán tener en cuenta las prohibiciones específicas que se indican enseguida, las cuales envuelven obligaciones de no hacer:

 

A. EN RELACIÓN CON LAS UNIDADES DE DOMINIO PRIVADO, ESTA PROHIBIDO: -

 

1. Enajenar o conceder el uso de su Unidad Privada para usos o fines distintos a los autorizados por este Reglamento, a celebrar los mismos contratos con personas de mala conducta o de vida disoluta o desarreglada.

 

2. Destinar su bien de dominio particular a usos contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a fines prohibidos por la Ley o por las autoridades.

 

3. Sostener en los muros estructurales, medianeros y techos, cargas o pesos excesivos, introducir maderos o hacer huecos de cavidad en los mismos; y en general ejecutar cualquier obra que comprometa la seguridad o solidez de las edificaciones o contra el derecho de los demás.

 

4. Colocar avisos o letreros en las ventanas de las edificaciones, a no ser que se encuentren autorizados por la Asamblea.

 

5. Introducir o mantener, aunque sea bajo pretexto de formar parte de las actividades personales del propietario, sustancias húmedas, corrosivas, inflamables, explosivas o antihigiénicas y demás que representen peligro para la integridad de la construcción o para la salud o seguridad de sus habitantes. De acuerdo con esta disposición queda terminantemente prohibido el uso de artefactos de petróleo o sustancias similares, sólo en casos excepcionales el Consejo de Administración podrá autorizar el uso de estas estufas, de manera temporal, siempre y cuando se tomen las precauciones necesarias para evitar el riesgo de incendio. 

 

6. Acometer obras que impliquen modificaciones internas, sin el lleno de los requisitos establecidos en este Reglamento, o que comprometan la seguridad, solidez o salubridad de las edificaciones o disminuyan el aire o la luz de los demás bienes particulares.

 

7. Utilizar las ventanas y/o balcones para colgar ropas, tapetes, etc.

 

8. Arrojar telas, materiales duros o insolubles, arena, tierra y en general todo elemento que pueda obstruir cañerías de lavamanos, lavaplatos y tazas de sanitarios. En el evento de que se ocasione algún daño por infracción de esta norma, el infractor responderá de todo perjuicio y correrán por su cuenta los gastos que demanden las reparaciones.

 

9. Tener en su unidad privada cualquier clase de animales que causen molestias o perjuicios a los demás ocupantes u originen situaciones antihigiénicas dentro del Conjunto residencial; en particular, se prohíbe la permanencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos. Nota: Se permitirá tener animales domésticos siempre y cuando cumplan con las normas legales vigentes, y especialmente con la Ley 746 del 19 de Julio de 2.002 y los Decretos o Resoluciones que la adicionen o modifiquen.

 

10. Instalar maquinarias o equipos susceptibles de causar daños en las instalaciones generales o de molestar a los vecinos o que perjudiquen el mantenimiento de radios y televisión.

 

11. Destinar las Unidades Privadas a usos que causen perjuicios o molestias a los demás ocupantes o afecten la salud pública. En consecuencia, no se podrán destinar los apartamentos a usos fabriles o industriales, o instalar cualquier tipo de maquinaria o equipo susceptible de causar daño a las instalaciones generales o de mortificar a los vecinos, o que perturben el funcionamiento de radios y aparatos de televisión.

 

12. Perturbar la tranquilidad de los ocupantes con ruidos o bullicios, conectar a alto volumen aparatos de sonido, radio o televisión, siendo más terminante la prohibición en las horas de la noche o en las primeras horas del día; están especialmente prohibidas las clases de música, baile o gimnasia en los apartamentos.

 

13. Alterar las fachadas de los apartamentos, el número o tipo de ventanas o vidrios, y en general, modificar cualquiera de los elementos constitutivos de las fachadas, tanto exteriores como interiores. Por consiguiente, las fachadas no pueden ser pintadas o decoradas con tonalidades o materiales de acabado que no concuerden con los que se han entregado por parte de la firma constructora o por los aprobados por la Asamblea de copropietarios.

 

14. Ejecutar cualquier acto u obra que altere o desfigure la fisonomía del conjunto arquitectónico. 

 

15. Sacudir alfombra, tapices, cortinas, etc., en las ventanas de los apartamentos; escurrir o arrojar cualquier elemento por aquellas.

 

16. Colocar macetas u otros elementos en las ventanas de los apartamentos sin la debida protección, debiendo estos no afectar la estética del Conjunto residencial.

 

17. Instalar rejas de seguridad en las ventanas, balcones y puertas de los apartamentos diferentes al diseño uniforme que ha de aprobar el Consejo de Administración. Parágrafo. Los copropietarios que deseen instalar rejas se obligan a utilizar el diseño único entregado por la constructora a la Administración o por el aprobado por la Asamblea de copropietarios, con el fin de conservar la unidad de las fachadas y puertas del Conjunto residencial; por lo tanto queda prohibido instalar rejas con cualquier otro tipo de diseño.

 

18. En los apartamentos del último piso no se podrán elevar nuevos pisos o realizar nuevas construcciones. 

 

19. Instalar avisos que se salgan de los paramentos del Local (vertical u horizontal), o que a juicio del Consejo de Administración alteren el diseño del Conjunto Residencial TORRES DE ALEJANDRÍA, o que estén en contravención a lo dispuesto en este artículo.

 

B. CON RELACIÓN A LOS BIENES COMUNES Y A LA VIDA EN COMUNIDAD QUEDAN PROHIBIDOS LOS SIGUIENTES ACTOS:

 

1. Obstaculizar o estorbar el acceso a las entradas de las edificaciones, escaleras, rampas, halles y demás áreas de circulación, de manera que se dificulte el cómodo paso o acceso de los demás.

 

2. Usar los mismos bienes como lugares de reunión o destinarlos a cualquier otro objeto que genere incomodidad o bullicio.

 

3. Usar los bienes comunes para instalar en ellos ventas, negocios o lugares de almacenamiento de cualquier elemento.

 

4. Colocar avisos, carteles o letreros en las fachadas de las edificaciones, en las escaleras, ascensores y áreas de circulación, en los garajes, en las cubiertas y en las demás áreas comunes del Conjunto residencial.

 

5. Impedir o dificultar la conservación y reparación de los bienes comunes.

 

6. Usar los halles para el estacionamiento de motos, bicicletas y triciclos, toda vez que estos sitios están acondicionados exclusivamente a servir como áreas de acceso.

 

7. Arrojar cualquier clase de objetos, basuras o desperdicios u otros elementos en los bienes de propiedad común, o a otros bienes de propiedad privada o a las vías públicas. Por consiguiente, los copropietarios, arrendatarios o tenedores a cualquier título, deberán someterse a las normas sobre evacuación de basuras establecidas por la Administración.

 

8. Usar las zonas de estacionamiento como lugares de juegos infantiles o para actividades similares.

 

9. Variar en alguna forma las fachadas de las edificaciones, quedando prohibidas, entre otras obras, cambiar el tipo de ventanas o vidrios, o aumentar o disminuir el número de aquellos.

 

10. Instalar cualquier tipo de antenas de radio, radioaficionado o radar, toda vez que éstas interfieran las comunicaciones de las unidades privadas.

© Noviembre 2018 by Torres de Alejandría / jrmadero

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