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ARTÍCULO 2.- INSTALACIÓN DE AVISOS (Reglamento de Propiedad Horizontal Articulo 34A):

 

En los sitios autorizados en cada uno de los cuatro locales comerciales (ver especificaciones de construcción), se podrá instalar un aviso distintivo del negocio que en éstos se establezca según el uso comercial autorizado; para ello se deberá cumplir con lo establecido en el presente Reglamento, con la reglamentación que establezca el Consejo de Administración y con las siguientes normas:

 

1. Los avisos comerciales tienen el propósito de identificar el respectivo establecimiento que opere en el local y deben limitarse al nombre comercial y logotipo.

 

2. El diseño y medidas de los avisos deberán cumplir con las señaladas en las especificaciones de construcción de este reglamento y deberán ser aprobados por el Administrador antes de su instalación.

 

3. El tamaño, estilo, proporción y localización del aviso de cada local, deberán respetar en todo caso el diseño arquitectónico de las fachadas.

 

4. El aviso podrá acomodarse a la imagen corporativa de cada establecimiento, pero su superficie no podrá superar el área de la fachada que determine las especificaciones de construcción.

 

5. Los propietarios de los locales comerciales y usuarios a cualquier título, no

Podrán colocar avisos o enseñas para identificarlos, que sobresalgan de los sitios destinados para tal efecto o del perímetro de su unidad privada o que, a juicio del Consejo de Administración, no mantenga el nivel y diseño de todo el Conjunto o que en alguna forma perjudique al local comercial contiguo.

 

6. No se podrá autorizar el uso de material de fácil deterioro o de baja apariencia, a juicio del Consejo de Administración, tales como telas, pendones, icopor, cartones o papeles. Cada unidad privada es responsable del cumplimiento de las normas legales vigentes en materia de avisos.

 

7. Se prohíbe la instalación de avisos, pasacalles, pendones o cualquier otro sistema promocional de los negocios, artículos o productos que expendan, en las zonas comunes del Conjunto. 

 

© Noviembre 2018 by Torres de Alejandría / jrmadero

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