ARTÍCULO 5.- NORMAS PARA EL USO DE LAS TERRAZAS DESCUBIERTAS DEL PRIMER PISO (Reglamento de Propiedad Horizontal Articulo 35B) :
Los propietarios, arrendatarios, usuarios o tenedores a cualquier título de los apartamentos que tienen el uso exclusivo de las terrazas descubiertas localizadas a nivel de primer piso, quedarán obligados a:
1. No cambiar su uso y destinación.
2. No efectuar alteraciones ni realizar ningún tipo de construcciones; el uso permitido de estas terrazas será exclusivamente el de áreas libres o descubiertas y en ningún caso podrán cubrirse parcial o totalmente así sea con materiales removibles o marquesinas en vidrio o similar.
3. Hacerse cargo de las reparaciones a que haya lugar, como consecuencia de aquellos deterioros que se produzcan por culpa del tenedor o de las reparaciones locativas que se requieren por el desgaste ocasionado aún bajo uso legítimo, por paso del tiempo.
4. Estas terrazas descubiertas quedan gravadas con una servidumbre de paso a favor del Conjunto, para aquellos casos en que por su localización deba instalarse andamios u otro tipo de elementos necesarios para el mantenimiento, lavado, reparación, remodelación o cambio de las fachadas.
Parágrafo 1°. El acceso a estas terrazas para este fin, estará restringido únicamente para el Administrador o para el personal autorizado por éste, encargado de proyectar, inspeccionar o realizar trabajos en beneficio de los bienes de dominio común o de los demás bienes privados