ARTÍCULO 29.- MANEJO DE DESECHOS. (Reglamento de Propiedad Horizontal Articulo 99)
1. Todo paquete de residuos deberá ser llevado y depositado en forma correcta hasta el sitio de desalojo de basuras; estará prohibido arrojar basuras o dejar paquetes en zonas comunes o vía pública.
2. Las basuras deberán estar empacadas en bolsas plásticas, las cuales serán cerradas para impedir suciedad y reguero.
3. No deberá arrojarse en el cuarto de basuras colillas de cigarrillos, ni desperdicios de comida que no esté contenida en bolsas plásticas bien cerradas; tampoco, deberá sacudirse las bolsas de las aspiradoras en el cuarto de basuras.
4. Las botellas, vidrio y cajas de cartón, deberán ser depositados en las canecas que para este fin ubicará la Administración.
5. No deberá arrojarse basura ni ninguna clase de objetos o desperdicios por las ventanas de las unidades privadas.
6. Los periódicos y revistas deberán ser depositados directamente en el cuarto general de basuras o en el lugar que indique la Administración del Conjunto Residencial para que el personal de aseo haga la recolección y selección.