ARTÍCULO 31.- SALÓN MÚLTIPLE y KIOSCO (Reglamento de Propiedad Horizontal Articulo 100B)
1. El uso del salón múltiple y del kiosco es exclusivamente para residentes del Conjunto residencial y para reuniones de carácter familiar.
2. La solicitud deberá hacerse únicamente por los propietarios o residentes, por medio de carta dirigida a la administración con una antelación no menor a ocho (8) días y en la cual conste la fecha y hora solicitada, motivo de la reunión, número aproximado de invitados, hora de inicio y hora de finalización del evento; no se alquilará el Salón múltiple y/o el kiosco a menores de edad.
3. Para poder acceder al uso del salón múltiple o del kiosco, el propietario o residente deberá estar a paz y salvo por concepto de cuotas de administración y expensas comunes en general.
4. El propietario o residente que utilice este servicio deberá hacerse responsable del comportamiento de sus invitados.
5. La hora límite de finalización de cualquier evento para el alquiler nocturno, será la 1:00 a.m.
6. El uso de los equipos deberá ser moderado para no afectar la tranquilidad de los residentes con el volumen alto y con las voces o cantos estridentes.
7. Estará prohibido el uso de equipos de sonido diferentes a los de uso normal en las residencias, es decir, no se podrán usar equipos de discotecas o de uso comercial ni de parlantes tipo columna. Conforme con la resolución N° 0627 de abril 7 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por estar catalogada la copropiedad dentro del sector de tranquilidad y ruido moderado, el ruido en el horario comprendida entre las 7:01 a.m. y las 9:00 p.m., no podrá ser superior a 65 decibeles, y entre las 9:01 p.m. y las 7:00 a.m. no podrá ser superior a 55 decibeles.
8. En la decoración de paredes y techo se utilizará únicamente cinta de enmascarar. No se podrán pintar paredes, pisos, techos o ventanas, ni clavar puntillas o chazos en las paredes.
9. En caso de que se presenten comportamientos inadecuados evidentes que perturben la paz y tranquilidad, el administrador estará autorizado para suspender la reunión y ordenar la entrega inmediata del Salón múltiple y/o kiosco.
10.El valor del alquiler por período de tiempo será el decidido por la Asamblea General, debiéndose dejar en la administración del Conjunto residencial, un depósito en efectivo equivalente en pesos a un porcentaje del salario mínimo mensual legal vigente, igualmente decidido por la Asamblea General, para cubrir los posibles daños. El valor del alquiler se cobrará en la siguiente facturación y el depósito le será devuelto al usuario al día siguiente, después que el Administrador haya revisado que el salón múltiple y/o kiosco se encuentra en las mismas condiciones en que le fue entregado y cuando se haya recibido el inventario respectivo; caso contrario, dicho depósito será considerado como un abono por adelantado, para que la administración haga las reparaciones correspondientes; en todo caso el propietario de la unidad privada al que le fue alquilado el Salón múltiple y/o kiosco, será solidario con la deuda adquirida con el Conjunto residencial, por los daños causados.
11. La administración del Conjunto residencial, entregará el Salón múltiple o el kiosco, limpio e inventariado; así mismo el propietario o residente estará obligado a devolverlo en las mismas condiciones. El usuario responsable deberá reparar los daños que se causen.
NOTA. En el área del BBQ queda prohibido el ingreso de parranda vallenata, mariachis y otros grupos que puedan perturbar la tranquilidad de los propietarios estos están autorizados única y exclusivamente en el salón social.