ARTÍCULO 30.- LOS ANIMALES. (Reglamento de Propiedad Horizontal Articulo 100)
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Se prohíbe tener animales en las unidades privadas que causen daño, ruido y molestias a los vecinos.
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Los perros deberán portar cadena y andar en el Conjunto residencial con una persona mayor a su cargo; sus propietarios exhibirán certificación de vacunas a solicitud de la Administración.
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En el caso de agresión física de una mascota a una persona o a otro animal, el propietario o residente donde habita la mascota, deberá cubrir los gastos médicos del agredido.
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En el caso en que el comportamiento de la mascota afecte a un bien mueble dentro del Conjunto residencial, el propietario o residente donde habita la mascota, deberá cubrir el costo total que demande la reparación o sustitución.
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5.Si por cualquier motivo una mascota accede sin permiso a otra unidad privada y causa daños en ella, el propietario o residente donde habita la mascota, deberá cubrir los gastos para reparar los daños causados y adicionalmente prevenir por cuenta suya para que esto no vuelva a suceder, generando las protecciones indicadas para tal fin en su unidad privada.
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En caso de residuos en las áreas comunes internas o externas, el propietario o residente deberá recogerlos y limpiar el área afectada. En caso de inobservancia a la anterior norma, se aplicarán las multas y/o sanciones definidas por este reglamento o por la Asamblea General de Propietarios.
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En caso de que se detecten plagas en las áreas comunes y se determine que provienen de los animales domésticos, se solicitará al residente infractor realizar la fumigación respectiva.
ARTÍCULO 30 A.- REQUISITOS PARA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS PERMITIDOS (Reglamento de Propiedad Horizontal Artículo 100A).
Los propietarios o responsables de los demás caninos permitidos, u otro animales domésticos, deben registrarlos ante la Administración, acreditando los certificados de vacunación necesarios (rabia, parvo virosis, moquillo, hepatitis y leptospirosis) y desparasitación (ancylostoma y dyllidiun caninos) y poseer el respectivo carné expedido por la Alcaldía Local o autoridad competente y sólo podrán circular por las zonas comunes del Conjunto residencial o zonas públicas aledañas o cercanas a éste, cuando sea posible, portando los documentos previstos y dotándolos de collares no elásticos de un largo menor a 1.50 metros y bozal; en todo evento, los animales no podrán permanecer en las zonas comunes, y por el contrario siempre deberán circular en compañía de una persona mayor de 14 años y exclusivamente para salir del Conjunto residencial. El propietario o responsable portará además, y en todo momento, pala, bolsa y trapo para secar, para la limpieza de los excrementos o líquidos, no obstante el animal realice sus deposiciones o micciones en una zona aledaña al Conjunto residencial, o por descuido en una zona común.