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ARTÍCULO 10.- TRANSMISIBILIDAD DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES(Reglamento de Propiedad Horizontal Articulo 42C):
Todos los derechos y obligaciones que correspondan a los propietarios de bienes privados, incluso los derechos y las obligaciones económicas frente a la administración, regirá igualmente para los nuevos adquirentes, tenedores o inquilinos a cualquier título, quienes deberán obtener del respectivo propietario y del Administrador las informaciones suficientes sobre el contenido del presente Reglamento, de los Reglamentos Internos y en general de las normas y políticas vigentes en la copropiedad.
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