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ARTÍCULO 27.- TRASTEOS Y MUDANZAS (Reglamento de Propiedad Horizontal Articulo 98):

 

Cuando alguna persona vaya a realizar un trasteo, o se mude de residencia, deberá enviar carta a la Administración, dando aviso de este hecho, informando la fecha y hora en que lo va a realizar; la duración del mismo, el número del apartamento, el detalle del trasteo y el nombre de la persona que coordinará la realización del mismo; adjuntará para dicho permiso un depósito equivalente en pesos, a un número de salarios mínimos legales mensuales vigentes decidido previamente por la Asamblea General, dinero en efectivo que será reembolsable o no, previa verificación por parte del Administrador de posibles daños en zonas comunes por acción de la mudanza; en caso contrario, dicho depósito será considerado como un abono por adelantado, para que la Administración haga las reparaciones correspondientes; en todo caso el propietario de la unidad privada que efectuó el trasteo o la mudanza, será solidario con la deuda adquirida con el Conjunto residencial, por este hecho.

 

1. La solicitud se deberá presentar con un mínimo tres (3) días hábiles de anticipación.

 

2. El Administrador entregará al vigilante copia de la autorización del trasteo para que facilite la realización del mismo. 

 

3. La Administración no se hará responsable por dinero, llaves, ropa u otros objetos, como cajas, etc., que los residentes dejen en la portería durante el trasteo.

 

4. Los elementos del trasteo deberán ser levantados, colocados cuidadosamente y no arrastrados por los pisos y áreas de acceso al Conjunto residencial.

 

5. No podrá solicitarse a los empleados de la Administración (personal de vigilancia, aseo, etc.) su colaboración o participación para mover, llevar, cargar o descargar muebles, electrodomésticos, o cualquier otro objeto del trasteo, abandonando su sitio de trabajo, o para prestar otro servicio diferente a las que le obliga sus funciones de trabajo. La administración no se responsabilizará por ningún daño, pérdida, o inconveniente que el dueño del trasteo tenga por el incumplimiento de esta norma.

 

6. Una vez concluido el trasteo deberá informársele al vigilante de turno para que haga la anotación en la copia de la autorización de la hora de finalización del mismo; a partir de ese momento, no se permitirá la salida de ningún elemento adicional que no sea autorizado por escrito por el propietario o residente.

 

 

7. El propietario o residente del apartamento autorizado será el responsable, para que cuando haya terminado el trasteo, las áreas de circulación, acceso al Conjunto residencial y escaleras, queden en perfecto estado de orden y aseo.

 

8. En caso de venta del inmueble, el propietario estará obligado a comunicar a la Administración del Conjunto residencial los datos básicos del nuevo adquiriente, como número de cédula, nombre del propietario, posible fecha de ocupación y presentar certificado de tradición y libertad expedido con fecha de expedición no mayor de ocho (8) días.

 

9. El propietario deberá informar por escrito a la Administración con ocho (8) días de anticipación, el nombre del inquilino, número de cédula y cualquier otra información de importancia o nombre y teléfonos de la firma inmobiliaria que administre el inmueble. 

© Noviembre 2018 by Torres de Alejandría / jrmadero

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