ARTÍCULO 28.- USO DE LOS ASCENSORES. (Reglamento de Propiedad Horizontal Articulo 98A)
1. No se podrán utilizar los ascensores para llevar cargas que excedan el límite de peso recomendado por el fabricante.
2. Cuando se trate de trasteos, deberá solicitarse por escrito a la Administración del Conjunto residencial con un mínimo con tres
(3) días de anticipación, con el fin de que sean facilitados los elementos de protección de paredes, piso y espejo si lo hay.
3. No se permitirá fumar dentro de los ascensores.
4 No se deberán colocar avisos de publicidad, carteles ni letreros; sólo se permitirán las señales, avisos, recomendaciones y anuncios de la Administración y en temas que exclusivamente informen o beneficien a la copropiedad en general.
5. Será responsabilidad de los propietarios y residentes enseñar a los demás integrantes de cada apartamento, el cuidado y manejo correcto de los ascensores.
6. No se permitirá que los ascensores sean usados y manipulados por niños sin la compañía de un adulto.
7. No se podrán utilizar los ascensores para el transporte de animales ni tampoco para el transporte de basuras.