ARTÍCULO 32.- NORMAS PARA EL USO DE LA PISCINA (Reglamento de Propiedad Horizontal Articulo 100b):
Se deberá acatar lo reglamentado en la Ley 1209 del 14 de Julio de 2008, el Decreto 2171 de 2009 y en forma adicional se deberán cumplir las siguientes disposiciones:
1. Será obligatorio el uso de traje de baño para poder ingresar a la piscina; no se permitirá el ingreso con ropa distinta a la indicada.
2. Será obligatorio ducharse antes de ingresar a la piscina.
3. Será obligatorio el uso de gorro para aquellos usuarios con cabello largo.
4. En ningún caso se permite el ingreso a menores de doce (12) años sin la compañía de un adulto.
5. Se prohíbe el ingreso de personas en estado de embriaguez, o bajo el efecto de drogas o sustancias psicotrópicas.
6. No podrán ingresar a la piscina las personas que porten parches o vendajes de cualquier tipo o afecciones de la piel, de las mucosas o de las vías respiratorias.
7. Se prohíbe el ingreso a personas que atenten contra la moral pública, según lo indica el Código de Policía.
8. Se prohíbe el consumo de alimentos o bebidas dentro de la piscina.
9. Se prohíbe el ingreso de vasos, botellas o elementos de vidrios a las áreas adyacentes a la piscina.
10. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en las áreas adyacentes a la piscina.
11. Se prohíbe el ingreso de sillas a la piscina.
12. Se prohíbe el ingreso de mascotas.
13. Se prohíbe ingresar a la piscina durante lluvias y/o tormentas eléctricas.
14. Se prohíbe la aplicación de sustancias que afectan la limpieza del agua.
15. Se prohíben los juegos de mano, carreras y empujones alrededor o dentro de la piscina.
16. Se prohíbe el uso de grabadoras, equipos de sonido o similares en las áreas adyacentes a la piscina.
17. Se prohíbe hacer asados o similares en las áreas adyacentes a la piscina.
18. Se prohíbe arrojar basuras dentro o fuera de la piscina.
19. Será obligatorio cumplir con el horario establecido para el funcionamiento de la piscina.
20. Será obligatorio cumplir con el reglamento de uso de la piscina y con las instrucciones del personal de administración.
21. Se autoriza el ingreso de visitantes tres (3) por apartamento.