CAPITULO II – DERECHOS - OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 6.- DERECHOS (Reglamento de Propiedad Horizontal Articulo 41) :
Son derechos de los propietarios:
1. Cada propietario tendrá sobre su unidad privada un derecho de dominio exclusivo regulado por las normas generales del Código Civil y leyes complementarias y por las especiales que para el Régimen de Propiedad Horizontal consagra la Ley 675 de
2.001 y sus decretos reglamentarios.
2. De conformidad con lo anterior, cada propietario podrá enajenar, gravar, dar en anticresis o ceder la tenencia de su unidad de dominio privado a cualquier título, con las limitaciones impuestas por la Ley y este Reglamento, y en general, cualquiera de los actos a que faculta el derecho de dominio.
3. Servirse de los bienes comunes, siempre que lo haga según la naturaleza y destino ordinario de los mismos y sin perjuicio del uso legítimo de los demás propietarios y usuarios.
4. Ser visitado por personas no residentes en el Conjunto residencial.
5. Disfrutar de los servicios comunales aprobados por la Asamblea General.
6. Derecho a no ser molestado ni recibir agresiones, ofensas o cualquier otra actitud que pueda atentar contra su integridad personal o la de sus familiares.
7. Beneficiarse de los descuentos en los términos establecidos previamente por la Asamblea de copropietarios o de las facilidades que otorga la Administración del Conjunto residencial para el pago de las expensas comunes.
8. Solicitar de la Administración cualquiera de los servicios que ésta deba prestar de acuerdo con lo establecido por la Asamblea, el Consejo de Administración y éste Reglamento.
9. Intervenir en las deliberaciones de las Asambleas de copropietarios con derecho a voz y voto.
10. Ser informado oportunamente de la gestión de los órganos de Administración y participar de la fiscalización de los mismos, a través de los órganos de control de la copropiedad.
11. Formular por escrito sus quejas, reclamos y sugerencias a los órganos de Administración, relativos a los servicios comunitarios o al obrar de los residentes y obtener pronta solución a los mismos.
12. Efectuar los correspondientes trasteos, mudanzas o cambios según sean estos internos o externos, previo el lleno de los requisito más adelante establecidos en este reglamento.
13. Realizar obras o refacciones cumpliendo con todos los requisitos de la ley y este reglamento, e informando oportunamente a la Administración para que ésta conceda un permiso para la entrada de obreros y materiales.
14. Ejecutar por su cuenta las obras y actos urgentes que exija la conservación y reparación del inmueble cuando no lo haga oportunamente el Administrador y exigir el reintegro de las cuotas que correspondan a los demás copropietarios en los gastos comprobados.
15. Solicitar al Administrador la investigación y la correspondiente imposición de multas si es el caso y siguiendo el procedimiento establecido, para propietarios, arrendatarios, usuarios y tenedores a cualquier título de los bienes de dominio privado, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias que tengan su consagración en la Ley, en este reglamento de propiedad horizontal, como aquellas que regulen de manera especial el Reglamento interno o Manual de Convivencia.
16. A que sea reparado el daño causado por acción u omisión de quien haya realizado obras de refacción o reparación sin la debida atención, que el sistema de construcción del Conjunto residencial requiere.
17. A ser indemnizado a través de la Administración, por las compañías de vigilancia y/o pólizas de seguros por los daños ocasionados por terceros a sus propiedades, vehículos, etc., de acuerdo a lo pactado en el contrato celebrado con la compañía de vigilancia, previa comprobación justificada de la negligencia de la empresa de celaduría.
18. Solicitar al Administrador la convocatoria a Asambleas Extraordinarias de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
19. Solicitar al Administrador la investigación de cualquier hecho que se constituya como incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, por parte de cualquier propietario, arrendatario, usuario o tenedor a cualquier título.
Parágrafo.
De conformidad con la sentencia C-318/2002 de la Corte constitucional, Sala Plena, los moradores no propietarios de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal podrán ejercer ante las autoridades internas del mismo el derecho de petición, así como el de ser oídos en las decisiones que puedan afectarlos.