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ARTÍCULO 7.- OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS  (Reglamento de Propiedad Horizontal Articulo 42):

 

Son obligaciones de los propietarios y en lo pertinente de los ocupantes, las siguientes:

  • Dar a las unidades de dominio privado la destinación específica señalada en el reglamento de propiedad horizontal.

  • Contribuir a las expensas necesarias para la Administración, conservación, reparación y reposición de los bienes comunes, de acuerdo con los coeficientes especiales para gastos o con los coeficientes de Copropiedad según el caso, y en la forma y términos que se establecen en este Reglamento.

 

Parágrafo: Ningún propietario podrá excusarse de no pagar las contribuciones que le corresponden conforme al presente Reglamento, alegando la no utilización de determinados bienes o servicios comunes o por no estar ocupada su unidad de dominio privado, mientras sea titular legal del derecho de dominio y sus causahabientes a cualquier título; así mismo como quienes en su nombre sean tenedores, usuarios o usufructuarios de la respectiva unidad, estarán solidariamente obligados con el por toda suma que por conceptos antedichos resulte a su cargo.

  • Ejecutar de inmediato las reparaciones de su respectivo bien de dominio particular, incluidas las redes de servicios ubicadas dentro del bien privado, cuya omisión pueda causar perjuicios a los demás bienes privados o comunales o a los ocupantes del inmueble, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por las que deba responder.

  • Permitir la entrada a la unidad de su propiedad al Administrador o al personal autorizado por éste, encargado de proyectar, inspeccionar o realizar trabajos en beneficio de los bienes de dominio común o de los demás bienes privados.

  • Con el fin de tener actualizado el registro de propietarios y residentes, los nuevos propietarios residentes en el Conjunto residencial deberán informar por escrito al Administrador dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de ocupación de un bien de dominio particular, su nombre, apellido y domicilio, lo mismo que el número, fecha y lugar de otorgamiento de su respectivo título de propiedad. Así mismo cada propietario no residente en el Conjunto residencial, estará obligado a informar su dirección de correspondencia, como también los datos completos de su arrendatario.

 

6. Pagar las primas del seguro contra incendio y terremoto correspondiente, de acuerdo con lo establecido por la Asamblea de copropietarios.

 

7. Mantener asegurado su inmueble contra incendio y terremoto, por un valor que permita su reconstrucción.

 

8. Comunicar al Administrador todo caso de enfermedad infecciosa y desinfectar su bien de dominio particular conforme las exigencias de las autoridades de higiene.

 

9. Solicitar autorización escrita al Administrador cuando vayan a efectuar cualquier trasteo o mudanza, indicando la hora y detalle del trasteo.

 

10. Velar por el buen funcionamiento de aparatos e instalaciones de su unidad privada.

 

11. Pactar expresamente con las personas a quienes conceda el uso o goce de su bien de dominio particular o exclusivo, que el inquilino u ocupante a cualquier título, conoce y se obliga a respetar y cumplir este Reglamento.

 

12. Colaborar activamente con el mantenimiento de la armonía y buenas relaciones de vecindad entre los propietarios, participar en los órganos de Administración de la copropiedad cuando fuere elegido para ocupar cargo en ella, cumplir el reglamento, y en general propender al desarrollo del espíritu de colaboración en el Conjunto residencial.

 

13. Colaborar con el mantenimiento que la Administración adelanta en el Conjunto residencial, evitando ensuciar muros, paredes, ventanas, pisos, escaleras y demás áreas comunes.

 

14. Cuidar prados y jardines del Conjunto residencial, cooperar con la Administración para la defensa y bella preservación de los mismos.

 

15. Dar el debido trato y respeto, no solo a todos los residentes del Conjunto residencial, sino también a todo el personal que conforme el equipo administrativo.

 

16. Informar, con el fin de amonestar o sancionar a los propietarios o residentes que sustraigan propiedades muebles y periódicos dejados en las puertas de los apartamentos, a quienes no hagan uso de bolsas plásticas debidamente cerradas para depositar las basuras, a quienes arrojan basuras, colillas y arena de tapetes en el piso del área común o vías de tráfico peatonal o a quienes cuelgan ropa en las ventanas interiores o exteriores.

 

17. Educar a los niños y enseñar a los empleados y/o dependientes del propietario o residente para que todas las normas y disposiciones aquí consignadas se cumplan.  

 

18. Propender para que los tenedores y visitantes, así como los adquirientes de su unidad privada conozcan el Reglamento y lo cumplan fielmente.

 

19. Instalar, en los locales comerciales en los que funcionen negocios de preparación de alimentos permitidos por las normas de la ciudad, los equipos necesarios para cumplir las normas de vertimiento de residuos y extracción de humos, así como las demás normas sanitarias pertinentes.

 

20. Las demás previstas en la Ley 675 de 2.001.

 

© Noviembre 2018 by Torres de Alejandría / jrmadero

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