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Manual de Convicencia

INTRODUCCIÓN

 

La convivencia en la Propiedad Horizontal exige de todos y cada uno de los residentes (o usuarios) la observación puntual de algunas normas, que permiten ejercer plenamente los derechos individuales, sin vulnerar los derechos ajenos. Estas sencillas normas están contenidas en las leyes, decretos y reglamentos que rigen la Propiedad Horizontal, y tienen como único objetivo garantizar la convivencia armónica y pacífica en la comunidad.

 

 

Indudablemente la mayor parte de los conflictos que se presentan entre vecinos, y entre estos y la administración, son originados por el incumplimiento de estas normas de convivencia, y el manejo de dichos conflictos en etapa de conciliación, corresponde precisamente al Administrador, o a los órganos administrativos de la copropiedad antes de acudir, de ser necesario, a las autoridades competentes. La función del administrador incluye necesariamente, como la de todo líder, educar a su comunidad para minimizar los conflictos y brindar un mejor nivel de vida a sus integrantes.

 

 

EDUCACION Y CULTURA EN LA COMUNIDAD:

¿Es necesario educar a la comunidad en los edificios de Propiedad Horizontal? ....... Sin importar el estrato socio - económico, ni el nivel cultural de los habitantes, siempre encontraremos, en mayor o menor grado, personas que por falta de cultura o información incumplen las normas, y solo una labor paciente y perseverante de educación logrará que cambien sus hábitos.

Para ello es conveniente atender a las circulares periódicas, manuales y resúmenes del Reglamento y de las Leyes de propiedad Horizontal, verificar la información en los carteles y organizar mesas de discusión con el comité de convivencia, y por último involucrar a la comunidad entera en esas tareas, para que sea la misma comunidad quien exija a sus vecinos el respeto por las normas.

 

Es conveniente también aclarar algunos malos entendidos o equivocadas interpretaciones populares respecto a los "derechos": es corriente, por ejemplo, que algunas personas utilicen sus garajes para acumular trastos, muebles, herramientas y otros objetos, aduciendo que es su propiedad, porque desconocen las normas de uso restrictivo que rigen en estos casos, y no entienden  las molestias que ocasionan a toda la comunidad con el estado de desorden y mala presentación que causan sus costumbres. 

 

DERECHOS Y DEBERES:

Los derechos y los deberes de cualquier ciudadano, y en este caso de cualquier copropietario, están íntimamente ligados, puesto que el disfrute de un derecho implica siempre el cumplimiento de un deber, para no afectar los derechos ajenos. Esta premisa, tan sencilla, es la que con frecuencia solemos olvidar.

Los principales derechos en la Propiedad Horizontal, además de los derechos propios de todos los ciudadanos, son los que permiten el uso y disfrute del bien privado, (Apartamento, Local u otros) y de todas las áreas comunes de la copropiedad. Tanto los derechos como los deberes podemos conocerlos en el "Reglamento de Propiedad Horizontal".

 

Encontramos entonces, que cada propietario tendrá sobre su unidad Privada un derecho de dominio exclusivo, por lo que puede vender, enajenar, gravar, dar en anticresis o ceder la tenencia de su unidad privada, (Apartamento, local, etc.) a cualquier título. Existen, sin embargo, límites a este derecho, impuestos por las leyes y reglamentos, especialmente en lo que se refiere al "uso exclusivo" para el que fue construido el inmueble. Por ejemplo, si Usted adquirió un apartamento, no puede destinarlo a oficina o local comercial.

 

También el propietario tiene derecho a usar y servirse de todas las áreas y bienes comunes, (Ascensor, pasillos, escaleras, etc.) siempre que lo haga según la naturaleza y destino ordinario de los mismos, y sin perjuicio del uso legítimo de los demás propietarios.

Por esa razón, no pueden utilizarse los pasillos como lugar de juegos, o para estacionar bicicletas, motos o vehículos, ni se pueden usar los parqueaderos, aunque sean Propiedad Privada como depósito de materiales, muebles y otros.

 

Otro derecho de los propietarios y de la comunidad en general, es el de vivir en un ambiente amable, limpio, saludable y estético. Por esta razón se exige permanentemente el cumplimiento de las más elementales normas de educación, y no se permite que algunas personas incivilizadas arrojen basuras, colillas de cigarrillos, papeles y demás desechos.

Se considera una falta grave a los derechos de la comunidad el permitir que las mascotas ensucien y deterioren la imagen de los pasillos o zonas comunes en cualquier caso.

 

Igualmente se considera una falta el utilizar las ventanas o balcones exteriores para colocar a la vista el tendedero de secar la ropa, los tapetes o las alfombras, con lo cual se presenta un mal aspecto del Conjunto Residencial.

 

Es necesario que toda la comunidad comprenda que las normas de convivencia ayudan a obtener un mejor nivel de vida, evitan conflictos, minimizan los riesgos de accidentes y catástrofes, mejoran las condiciones de salubridad, facilitan una relación amable, amistosa y pacífica con sus vecinos, garantizan la valorización de la propiedad y de cada una de las unidades privadas.

 

Con la anterior premisa y con el ánimo de dar cumplimiento oportuno y atender las necesidades, derechos y deberes de la comunidad se contempla el siguiente conjunto de  normas como MANUAL DE CONVIVENCIA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE ALEJANDRIA – PROPIEDAD HORIZONTAL:

CAPITULO I . -  MODIFICACIONES – MEJORAS Y REPARACION (Tomado del Reglamento de Propiedad Horizontal en su Capitulo IX)

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