TITULO I - DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, DEL PROCEDIMIENTO PARA
LAS SANCIONES, DE LOS RECURSOS Y DE LAS SANCIONES.
CAPITULO III - DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
ARTÍCULO 15.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (Reglamento de Propiedad Horizontal Articulo 84) :
Para la solución de conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del Conjunto residencial, o entre ellos y el Administrador, el Consejo de Administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de la Ley 675 de 2.001 y de este reglamento de propiedad horizontal, sin perjuicio de la competencia de las autoridades jurisdiccionales, se podrá acudir a:
1. COMITÉ DE CONVIVENCIA. Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de la vida en Edificios o Conjuntos de uso residencial, su solución se podrá intentar mediante la intervención de un comité de convivencia elegido de conformidad con lo indicado a continuación, el cual intentará presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este comité se consignarán en un acta, suscrita por las partes y por los miembros del comité y la participación en él será ad honorem.
2. MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes podrán acudir, para la solución de conflictos, a los mecanismos alternos, de acuerdo con lo establecido en las normas legales que regulan la materia y a lo establecido en el Articulo 84 A del presente Reglamento.
Parágrafo 1º. Los miembros del comité de convivencia serán elegidos por la Asamblea general de copropietarios, para un periodo de un (1) año y estará integrado por un número impar de tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes numéricos, los cuales deberán ser copropietarios o mandatarios de personas titulares del dominio. Estas personas deberán encontrarse al día en sus obligaciones con la comunidad y no haber sido sancionados por incumplimiento del reglamento o decisiones de la Asamblea o del Consejo; así mismo no podrán ejercer ningún otro cargo dentro de los órganos de Administración y control del Conjunto residencial y ser personas que gocen del respeto y aprecio dentro de sus vecinos.
Parágrafo 2º. Si la Asamblea general de propietarios lo considera conveniente, podrá por mayoría de los asistentes, aumentar el número de miembros del comité, asunto que en todo caso sólo podrá ser decidido antes de su integración anual.
Parágrafo 3º. El Comité de convivencia no obstante su periodo anual, podrá ser removido, en forma total o parcial, en cualquier tiempo por la Asamblea. Así mismo, podrá haber reelección indefinida de uno o varios de sus miembros.
Parágrafo 4º. Cuando un copropietario sea elegido miembro del comité de convivencia y en el transcurso de su ejercicio como tal incurriere en mora en el pago de sus obligaciones pecuniarias con la copropiedad o incumpla lo previsto en este reglamento, cesará en forma definitiva e inmediata su calidad de miembro del Comité, previa certificación del Administrador sobre la deuda o la situación.
Parágrafo 5º. Igualmente cesará en su cargo cuando sea sancionado por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias por la Asamblea general o por el Consejo de Administración.
Parágrafo 6º. La inasistencia de un miembro del Comité a tres (3) reuniones sin causa justificada, dará lugar a que cese en sus funciones, en tal efecto será reemplazado por el suplente; frente a este caso excepcional el Consejo de Administración se reservará el derecho de nombrar el nuevo miembro que deba hacer parte del Comité.
Parágrafo 7º. La inhabilidad impuesta a los deudores morosos y a las personas sancionadas por faltas contra el reglamento para pertenecer al Comité de Convivencia, será de uno (1) a tres (3) años, siempre y cuando se haya superado la situación que motivó tal decisión; tal término de veto lo determinará en todo caso la Asamblea general de copropietarios por mayoría.
Parágrafo 8º. El comité consagrado en el presente artículo, en ningún caso podrá imponer sanciones.
Parágrafo 9º. Los miembros del Comité de Convivencia ejercerán sus cargos ad honorem, toda vez que actúan con un mandato tendiente al bien común, en el cual deberán inspirarse todas sus intervenciones y conceptos.
Parágrafo 10º. El Comité de Convivencia se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes en los días que el mismo señale, y extraordinariamente cuando sea convocado con tal carácter por el Administrador, a iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de sus miembros.
Parágrafo 11º. Cuando se acuda a la autoridad jurisdiccional para resolver los conflictos referidos en el presente artículo, se dará el trámite previsto en el Capítulo II del Título XXIII del Código de Procedimiento Civil, o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen.
Parágrafo 12º. Lo estipulado anteriormente, en nada perjudica la facultad que tiene el Administrador del Conjunto residencial, de conformidad con la Ley, para acudir al funcionario judicial o de policía que sea competente, en reclamación contra el propietario que perturbe la tranquilidad de los demás propietarios y usuarios o que comprometa la seguridad, solidez, salubridad, estética o el buen nombre del Conjunto residencial o para exigir el cumplimiento de este reglamento.
Parágrafo 13º. La CONCILIACIÓN será el mecanismo para resolver en primera instancia aquellas controversias entre copropietarios relativas a temas como: a) La modificación de los bienes de uso común, las alteraciones en su uso, la organización en general del Conjunto residencial. b) La definición acerca de la legalidad de la norma aprobada en tal sentido por la Asamblea de copropietarios. c) Los conflictos económicos que se derivan de la aplicación del reglamento de propiedad horizontal, tales como el pago de una determinada cuota de Administración.
Parágrafo 14º. El cumplimiento de las estipulaciones convenidas en el reglamento de propiedad horizontal es exigible por la Asamblea general o por quien actúe en su representación, inclusive mediante el uso de medidas coercitivas; de no prosperar este mecanismo se tendrá que recurrir a los legalmente establecidos.---