ARTÍCULO 3.- REPARACIONES EN LOS BIENES PRIVADOS (Reglamento de Propiedad Horizontal Articulo 35) :
Cada propietario se obliga a ejecutar de inmediato en la Unidad de su propiedad, las reparaciones cuya omisión pueda ocasionar perjuicio a la propiedad común o a las demás propiedades privadas y responderá por los perjuicios ocasionados por tal omisión.
Si en una unidad privada fuere necesario efectuar reparaciones de daños que estén afectando a otras unidades, el propietario, arrendatario, usuario o tenedor a cualquier título, de aquella deberá permitir el acceso inmediato a la unidad privada bajo la supervigilancia del Administrador. De no permitirse el ingreso, el propietario, arrendatario, usuario o tenedor renuente a cualquier título, deberá responder de todo perjuicio. En todo caso, las reparaciones e indemnizaciones de los daños causados, que por esta razón deban realizarse, correrán por cuenta exclusiva del respectivo propietario.
En la ejecución de cualquier obra o reparación el propietario o tenedor tendrá en cuenta el sistema constructivo del Conjunto residencial para evitar perjuicios y daños al mismo o a terceros. Los propietarios deberán observar los siguientes principios en aras a preservar la estabilidad y seguridad del Conjunto residencial:
1. Cualquier obra que realicen que implique la perforación de muros debe realizarse con la debida diligencia previniendo y evitando la perforación de las tuberías que pasan por muros y placas y respetando el sistema constructivo del Conjunto residencial en los términos señalados en el presente artículo.
2. Se prohíbe la instalación de tubos o cables por las fachadas del Conjunto residencial.
3. Para la instalación de electrodomésticos y gasodomésticos el propietario o residente deberá seguir las recomendaciones de los fabricantes de cada producto.