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ARTÍCULO 16.- PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (Reglamento de Propiedad Horizontal Artículo 84A)  :

 

En los conflictos que se presenten en razón de la aplicación o interpretación del régimen legal de propiedad horizontal, del reglamento de propiedad horizontal del Conjunto residencial TORRES DE ALEJANDRÍA, de los reglamentos internos y de la operación del Conjunto residencial TORRES DE ALEJANDRÍA, entre los propietarios o tenedores de bienes privados, o entre ellos y el Administrador, el Consejo de Administración, o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, se cumplirá con las siguientes estipulaciones:

 

 

1. EN LOS CONFLICTOS QUE NO INVOLUCRAN AL ADMINISTRADOR O AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Inicialmente se intentará su solución con la participación del Administrador o de su delegado, para lo cual éste actuará de oficio o a solicitud escrita de una o de todas las partes; el Administrador citará, dentro del mes siguiente del recibo de la solicitud, a las partes para propiciar una solución, la cual se podrá formalizar en un convenio suscrito entre estas.

 

2. Vencido el término indicado en el numeral anterior sin que se efectúe la citación, o si no se solucionan en la anterior instancia, o si involucran al Administrador, al Consejo de Administración o cualquier otro órgano de dirección y siempre que sea viable la transacción, a solicitud del Administrador o de una de las partes se someterán a conciliación en derecho ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Neiva.

 

3. Agotada la instancia anterior sin solución, o con acuerdo parcial, a solicitud de cualquiera de las partes las controversias no conciliadas serán sometidas a decisión arbitral institucional, ante un árbitro designado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Neiva. El arbitramento se sujetará a las siguientes normas:

 

 

a) El árbitro actuará en Neiva, sujetándose a las reglas previstas para el efecto por el respectivo Centro de Arbitraje.

 

b) El árbitro decidirá en derecho, aplicando la legislación colombiana.

 

 

Parágrafo 1º: El incumplimiento de lo acordado con la intervención del Administrador, del conciliador o del árbitro, constituye falta sancionable, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.-

© Noviembre 2018 by Torres de Alejandría / jrmadero

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